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Artículo 2 de la Ley 19.007

Otorga reajuste de remuneraciones al sector publico, concede aguinaldo de navidad, incrementa subsidio de cesantia y dicta otras normas de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30375 / 7188270.

Texto oficial

Artículo 2°.- El reajuste general establecido en el inciso primero del artículo anterior se aplicará, a contar del 1° de diciembre de 1990, a las remuneraciones vigentes de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076.