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Artículo 8 de la Ley 19.010 · Establece normas sobre terminacion del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo

Establece normas sobre terminacion del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30378 · idParte: 8243197

Texto oficial

Artículo 8°.- Los trabajadores no afectos al sistema de pensiones del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, se afiliarán a alguna Administradora de Fondos de Pensiones en los términos previstos en el artículo 2° de dicho cuerpo legal, para el solo efecto del cobro y administración del aporte a que se refiere el artículo precedente.