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Artículo 18 de la Ley 19.010 · Establece normas sobre terminacion del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo

Establece normas sobre terminacion del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30378 / 8243207.

Texto oficial

Artículo 18.- La indemnización que deba pagarse en conformidad al artículo 5°, será incompatible con toda otra indemnización que, por concepto de término del contrato o de los años de servicio pudiere corresponder al trabajador, cualquiera sea su origen, y a cuyo pago concurra el empleador total o parcialmente en la parte que es de cargo de este último, con excepción de la establecida en los artículos 6° y siguientes de esta ley. En caso de incompatibilidad, deberá pagarse al trabajador la indemnización por la que opte.