Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 19.012 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1991

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1991

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30380 · idParte: 8740522

Texto oficial

Artículo 4°.- Los órganos y servicios públicos, incluidos en esta ley, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición o arrendamiento de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios. Igual autorización requerirán la contratación de servicios de procesamiento de datos, ya sea independiente o formando parte de un convenio de prestación de servicios que los incluya y las prórrogas o modificaciones de éstos. Los arrendamientos de equipos de procesamiento de datos, que hayan sido sancionados en años anteriores por el Ministerio de Hacienda y que mantengan las condiciones pactadas, no necesitarán renovar su aprobación. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará respecto de los equipos que formen parte o sean componentes de un proyecto de inversión identificado conforme a lo que dispone el artículo 3° precedente.