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Artículo 14 de la Ley 19.012 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1991

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1991

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30380 · idParte: 8740532

Texto oficial

Artículo 14.- Autorízase al Presidente de la República para suscribir, en representación del Gobierno de Chile, la Novena Reposición de Recursos de la Asociación Internacional de Fomento, hasta por un valor de US$ 96.312 (Noventa y seis mil trescientos doce dólares de los Estados Unidos de América), pagaderos en pesos chilenos al tipo de cambio del 31 de octubre de 1989, es decir, la cantidad de $ 26.162.192 (Veintiséis millones ciento sesenta y dos mil ciento noventa y dos pesos). El Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Hacienda la facultad para suscribir otorgada en el inciso anterior.