Texto oficial
Artículo 14.- Autorízase al Presidente de la República para suscribir, en representación del Gobierno de Chile, la Novena Reposición de Recursos de la Asociación Internacional de Fomento, hasta por un valor de US$ 96.312 (Noventa y seis mil trescientos doce dólares de los Estados Unidos de América), pagaderos en pesos chilenos al tipo de cambio del 31 de octubre de 1989, es decir, la cantidad de $ 26.162.192 (Veintiséis millones ciento sesenta y dos mil ciento noventa y dos pesos).
El Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Hacienda la facultad para suscribir otorgada en el inciso anterior.