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Artículo 16 de la Ley 19.012 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1991

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1991

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30380 / 8740534.

Texto oficial

Artículo 16.- Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Asimismo, ese procedimiento se aplicará respecto de todos los decretos que corresponda dictar para la ejecución presupuestaria y para dar cumplimiento al artículo 3° de esta ley. Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en el articulado de esta ley, para cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúen por decreto supremo, y la autorización previa que prescriben el artículo 22 del decreto ley N° 3.001, de 1979, y el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1.046, de Hacienda, de 1977, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda.