Texto oficial
Artículo 6°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y el llamado a concurso público;
b) Determinar la ubicación de los monumentos;
c) Realizar la colecta pública según el artículo 3°, y
d) Administrar la cuenta especial correspondiente a los fondos recaudados.