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Artículo 3 de la Ley 19.014 · Autoriza ereccion de monumentos en memoria de don eduardo frei montalva

Autoriza ereccion de monumentos en memoria de don eduardo frei montalva

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30382 · idParte: 8287002

Texto oficial

Artículo 3°.- Créanse dos Comisiones Especiales ad honorem encargadas de la ejecución de la finalidad de esta ley, que estarán formadas por los Intendentes de la Región Metropolitana y de la V Región, quienes las presidirán, respectivamente, los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso, según corresponda, y los decanos de las Facultades de Arquitectura de las Universidades con más de 10 años de existencia, el Presidente de la Fundación "Eduardo Frei Montalva" y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales. Las funciones de las Comisiones Especiales serán las siguientes: a) Llamar a concurso público de proyectos, fijando sus bases y condiciones y determinar la ubicación de los monumentos; b) Organizar la realización de las colectas a que se refiere el artículo anterior; c) Administrar la cuenta especial dispuesta en el mismo precepto indicado en la letra b) precedente, y d) Adquirir los terrenos necesarios para el emplazamiento de los monumentos.".