Texto oficial
Artículo 3°.- Créanse dos Comisiones Especiales ad honorem encargadas de la ejecución de la finalidad de esta ley, que estarán formadas por los Intendentes de la Región Metropolitana y de la V Región, quienes las presidirán, respectivamente, los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso, según corresponda, y los decanos de las Facultades de Arquitectura de las Universidades con más de 10 años de existencia, el Presidente de la Fundación "Eduardo Frei Montalva" y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
Las funciones de las Comisiones Especiales serán las siguientes:
a) Llamar a concurso público de proyectos, fijando sus bases y condiciones y determinar la ubicación de los monumentos;
b) Organizar la realización de las colectas a que se refiere el artículo anterior;
c) Administrar la cuenta especial dispuesta en el mismo precepto indicado en la letra b) precedente, y d) Adquirir los terrenos necesarios para el emplazamiento de los monumentos.".