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Artículo UNICO de la Ley 19.015 · Modifica articulo 6° de la ley n° 17.798

Modifica articulo 6° de la ley n° 17.798

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30383 / 5993868.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 17.798, en el siguiente sentido: Agrégase el siguiente párrafo a continuación del punto (.) que sigue al vocablo "respectiva", pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.): Asimismo, no requerirán este permiso, los Aspirantes a Oficiales de Carabineros ni los Aspirantes a Oficiales de Investigaciones, que cursen 3er año en las Escuelas de Carabineros y de Investigaciones Policiales, durante la realización de las respectivas prácticas policiales.".".