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Artículo 2 de la Ley 19.019

Modifica decreto ley n° 1.320, de 1976, sobre cooperativas abiertas de vivienda, y decreto supremo n° 502, de 1978, del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, que fijo texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30386 / 8287006.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto supremo N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 16: "La obligación establecida en el inciso anterior no será aplicable a las Cooperativas de Trabajo."; b) Agrégase al artículo 68 el siguiente inciso segundo: "Las Cooperativas de Trabajo deberán constituirse con un mínimo de cinco socios.", y c) Agrégase el siguiente artículo 68 bis: "Artículo 68 bis.- No será obligatorio que las Cooperativas de Trabajo que tengan diez socios o menos, designen un Consejo de Administración. En caso que omitan su designación, al gerente, que será designado por la Junta General de Socios, le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al Consejo de Administración. Sin embargo, la Junta General podrá disponer que el gerente deberá desempeñar todo o parte de las atribuciones correspondientes al Consejo de Administración, en conjunto con uno o más socios que deberá determinar. Las Juntas Generales de Socios de las cooperativas señaladas en el inciso precedente, serán citadas por el gerente, pudiendo ser también convocadas por, a lo menos, el 20% de los socios. La Junta General de Socios de las cooperativas señaladas en el inciso primero deberá designar un inspector de cuentas titular y un suplente, que deberán ser socios. El Inspector de Cuentas tendrá las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren a la Junta de Vigilancia.".".