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Artículo UNICO de la Ley 19.022 · Modifica articulo 1° de la ley n° 18.138

Modifica articulo 1° de la ley n° 18.138

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30389 / 8287009.

Texto oficial

"Artículo único.- Suprímese la frase final del artículo 1° de la ley N° 18.138 que dice: "durante los años 1982 a 1990" y sustitúyese la coma (,) que la precede, por un punto final (.).".