Texto oficial
"Artículo único.- Suprímese la frase final del
artículo 1° de la ley N° 18.138 que dice: "durante los años 1982 a 1990" y sustitúyese la coma (,) que la precede, por un punto final (.).".
Modifica articulo 1° de la ley n° 18.138
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30389 / 8287009.