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Artículo 10 de la Ley 19.023 · Crea el servicio nacional de la mujer

Crea el servicio nacional de la mujer

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30390 / 8453769.

Texto oficial

Artículo 10.- En cada una de las Regiones en que se divide el territorio de la República habrá una Dirección Regional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con sede en la ciudad capital de la respectiva Región.