Texto oficial
Artículo 12.- El patrimonio del Servicio de la Mujer y la
Equidad de Género estará constituido por los bienes
muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u
oneroso y, en especial, por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de
Presupuestos;
b) Los aportes de cooperación nacionales e internacionales
que reciba para el desarrollo de sus actividades, a
cualquier título;
c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el
Servicio, y
d) Los frutos de tales bienes.
Las donaciones en favor del Servicio no requerirán del
trámite de insinuación judicial a que se refiere el
artículo 1401 del Código Civíl y estarán exentas del
impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.271.