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Artículo 12 de la Ley 19.023 · Crea el servicio nacional de la mujer

Crea el servicio nacional de la mujer

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30390 / 8453772.

Texto oficial

Artículo 12.- El patrimonio del Servicio de la Mujer y la Equidad de Género estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por: a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos; b) Los aportes de cooperación nacionales e internacionales que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título; c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio, y d) Los frutos de tales bienes. Las donaciones en favor del Servicio no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civíl y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.271.