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Artículo 14 de la Ley 19.023 · Crea el servicio nacional de la mujer

Crea el servicio nacional de la mujer

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30390 / 8453776.

Texto oficial

Artículo 14.- El personal del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, y en materias de remuneraciones se regirá por las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.