Texto oficial
Artículo 14.- El personal del Servicio Nacional de la
Mujer y la Equidad de Género estará afecto a las
disposiciones del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, y
en materias de remuneraciones se regirá por las normas del
Decreto Ley N° 249, de 1974, y su legislación
complementaria.