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Artículo 16 de la Ley 19.023 · Crea el servicio nacional de la mujer

Crea el servicio nacional de la mujer

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30390 / 8453778.

Texto oficial

Artículo 16.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género: Planta de Directivos: Título profesional de una carrera universitaria de, a lo menos, diez semestres. El cargo de Fiscal requerirá el título de Abogado. Planta de Profesionales: Título profesional de carrera, de a lo menos, ocho semestres o grado académico de Licenciado, Magister o Doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste. Planta de Técnicos: Los cargos de Técnicos grados 10 y 12 requerirán acreditar tal nivel. Planta de Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente. El cargo de grado 12 requerirá, además, un curso de secretariado otorgado por un instituto reconocido por el Estado. Planta de Auxiliares: Haber aprobado la Enseñanza Básica. Los cargos de grados 20 y 21 requerirán, además, estar en posesión de licencia de conducir vehículos motorizados.