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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.023 · Crea el servicio nacional de la mujer

Crea el servicio nacional de la mujer

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30390 / 8453783.

Texto oficial

Artículo 1.o El gasto fiscal que represente esta ley durante 1990 y 1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público del Presupuesto vigente para 1990 y de la Ley de Presupuestos de 1991, respectivamente. El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, con las asignaciones presupuestarias señaladas precedentemente, creará el capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto del Servicio Nacional de la Mujer.