Texto oficial
Artículo 1.o El gasto fiscal que represente esta ley
durante 1990 y 1991, se financiará con cargo al ítem
50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público del Presupuesto
vigente para 1990 y de la Ley de Presupuestos de 1991,
respectivamente.
El Presidente de la República, por decreto supremo
expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, con las
asignaciones presupuestarias señaladas precedentemente,
creará el capítulo respectivo de ingresos y gastos del
presupuesto del Servicio Nacional de la Mujer.