Texto oficial
Artículo 3.o Los bienes muebles e inmuebles fiscales que
están destinados actualmente al funcionamiento de la
Secretaría Nacional de la Mujer se transferirán al dominio
del Servicio Nacional de la Mujer.
Mediante decreto supremo expedido por intermedio del
Ministerio Secretaría General de Gobierno se determinarán
los bienes referidos.
El Director del Servicio Nacional de la Mujer requerirá de
las reparticiones correspondientes las inscripciones y
anotaciones que procedan, con el solo mérito de copia
autorizada del decreto supremo antes mencionado.".