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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.023 · Crea el servicio nacional de la mujer

Crea el servicio nacional de la mujer

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30390 / 8453786.

Texto oficial

Artículo 3.o Los bienes muebles e inmuebles fiscales que están destinados actualmente al funcionamiento de la Secretaría Nacional de la Mujer se transferirán al dominio del Servicio Nacional de la Mujer. Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno se determinarán los bienes referidos. El Director del Servicio Nacional de la Mujer requerirá de las reparticiones correspondientes las inscripciones y anotaciones que procedan, con el solo mérito de copia autorizada del decreto supremo antes mencionado.".