Texto oficial
Artículo único.- El artículo 1° de la presente ley comenzará a regir a contar de la fecha de publicación de la lista de exclusiones que establece ley N° 18.480.".
Modifica ley n° 18.480
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30391 / 8747322.