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Artículo UNICO transitorio de la Ley 19.024 · Modifica ley n° 18.480

Modifica ley n° 18.480

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30391 / 8747322.

Texto oficial

Artículo único.- El artículo 1° de la presente ley comenzará a regir a contar de la fecha de publicación de la lista de exclusiones que establece ley N° 18.480.".