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Artículo 4 de la Ley 19.025

Establece normas complementarias, de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30392 · idParte: 7188366

Texto oficial

Artículo 4°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, por el siguiente: "El valor de la USE vigente al 1° de enero de cada año se incrementará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El 80 por ciento de dicho valor se incrementará en el mismo porcentaje y oportunidad de los reajustes generales de remuneraciones del sector público que se registren durante ese año. b) El 20 por ciento restante se incrementará, a contar del 1° de enero del año siguiente, en el menor valor entre la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor entre los meses de diciembre del año precedente y diciembre del año correspondiente y el porcentaje de incremento general de las remuneraciones del sector público en el año respectivo.