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Artículo 10 de Leyes Cumplido

Modifica ley n° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30394 / 8287062.

Texto oficial

Artículo 10.- Agrégase el siguiente artículo nuevo: "Artículo 18.- En el caso de condena por delito terrorista y por otro tipo de delito, se cumplirá la pena asignada al o los delitos de esta ley y, posteriormente, las otras penas, contándose aquélla desde la fecha de la detención, cualquiera haya sido el delito que la motivó.".