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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.032 · Reorganiza el ministerio secretaria general de gobierno

Reorganiza el ministerio secretaria general de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30399 / 5993992.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El Ministerio Secretaría General de Gobierno continuará desarrollando, hasta el 31 de diciembre de 1991 como máximo o hasta la fecha de su traspaso a otras entidades, las funciones que se detallan: 1) Colaborar en la relación del Supremo Gobierno con las organizaciones femeninas para integrar a la mujer en el desarrollo social, cultural y económico del país. Con este objeto podrá: a) Realizar programas orientados a la capacitación de la mujer; b) Difundir los valores familiares; c) Destacar la importancia de la mujer y cooperar en la orientación para su mejor desempeño como madre, cónyuge y dueña de casa; d) Incentivar la participación de la mujer en labores de desarrollo social, cultural y económico; e) Colaborar en los programas que contribuyan a la formación y desarrollo del niño en el contexto familiar; f) Colaborar con otras instituciones femeninas en tareas específicas que tengan relación con sus funciones y objetivos; g) Colaborar en las tareas específicas que cada Ministerio le encomiende y que tengan relación con sus funciones y objetivos, y h) Relacionarse con Embajadas, Organismos Internacionales e instituciones femeninas extranjeras y nombrar a sus representantes en los eventos internacionales femeninos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2) Colaborar en la relación del Supremo Gobierno con las organizaciones juveniles, para integrar al joven en el desarrollo cultural, social y económico del país. Con este objeto podrá: a) Proponer planes y programas destinados al fomento de la educación, el deporte, la cultura, la recreación y el bienestar juvenil; b) Promover la creación de organismos juveniles que tiendan a completar la formación de sus integrantes, desarrollar sus aptitudes, orientarlos y cultivar hábitos de servicio público; c) Apoyar, coordinar, asesorar, capacitar y orientar las organizaciones referidas en la letra anterior; d) Recoger las inquietudes y necesidades del joven y de las organizaciones juveniles, y e) Promover, en el ámbito internacional, el intercambio de experiencias y de conocimientos que digan relación con el quehacer juvenil. Las facultades indicadas en las letras precedentes se conceden sin perjuicio de las que corresponden a otros Ministerios. A partir del 1° de enero de 1992 o de la fecha en que las citadas funciones se transfieran a otros Organos, se suprimirán de la planta del personal del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los cargos que correspondan a funcionarios que desempeñen dichas funciones y se rebajarán de las autorizaciones para contratar en Programas Especiales otorgadas en la Ley de Presupuestos, el número de empleos que esté asignado a las antedichas funciones. Del mismo modo, se rebajará la dotación máxima del Ministerio en el número de empleos que corresponda.".