Texto oficial
Artículo transitorio.- El Ministerio Secretaría
General de Gobierno continuará desarrollando, hasta el 31
de diciembre de 1991 como máximo o hasta la fecha de su
traspaso a otras entidades, las funciones que se detallan:
1) Colaborar en la relación del Supremo Gobierno con
las organizaciones femeninas para integrar a la mujer en el
desarrollo social, cultural y económico del país. Con este
objeto podrá:
a) Realizar programas orientados a la capacitación de
la mujer;
b) Difundir los valores familiares;
c) Destacar la importancia de la mujer y cooperar en la
orientación para su mejor desempeño como madre, cónyuge y
dueña de casa;
d) Incentivar la participación de la mujer en labores
de desarrollo social, cultural y económico;
e) Colaborar en los programas que contribuyan a la
formación y desarrollo del niño en el contexto familiar;
f) Colaborar con otras instituciones femeninas en tareas
específicas que tengan relación con sus funciones y
objetivos;
g) Colaborar en las tareas específicas que cada
Ministerio le encomiende y que tengan relación con sus
funciones y objetivos, y
h) Relacionarse con Embajadas, Organismos
Internacionales e instituciones femeninas extranjeras y
nombrar a sus representantes en los eventos internacionales
femeninos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
2) Colaborar en la relación del Supremo Gobierno con
las organizaciones juveniles, para integrar al joven en el
desarrollo cultural, social y económico del país. Con este
objeto podrá:
a) Proponer planes y programas destinados al fomento de
la educación, el deporte, la cultura, la recreación y el
bienestar juvenil;
b) Promover la creación de organismos juveniles que
tiendan a completar la formación de sus integrantes,
desarrollar sus aptitudes, orientarlos y cultivar hábitos
de servicio público;
c) Apoyar, coordinar, asesorar, capacitar y orientar las
organizaciones referidas en la letra anterior;
d) Recoger las inquietudes y necesidades del joven y de
las organizaciones juveniles, y
e) Promover, en el ámbito internacional, el intercambio
de experiencias y de conocimientos que digan relación con
el quehacer juvenil.
Las facultades indicadas en las letras precedentes se
conceden sin perjuicio de las que corresponden a otros
Ministerios.
A partir del 1° de enero de 1992 o de la fecha en que
las citadas funciones se transfieran a otros Organos, se
suprimirán de la planta del personal del Ministerio
Secretaría General de Gobierno, los cargos que correspondan
a funcionarios que desempeñen dichas funciones y se
rebajarán de las autorizaciones para contratar en Programas
Especiales otorgadas en la Ley de Presupuestos, el número
de empleos que esté asignado a las antedichas funciones.
Del mismo modo, se rebajará la dotación máxima del
Ministerio en el número de empleos que corresponda.".