Texto oficial
"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.708, la frase "durante el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley," por "hasta el 31 de diciembre de 1992.".
Modifica articulo 2° transitorio de la ley n° 18.708
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30403 / 8248982.