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Artículo UNICO de la Ley 19.036 · Modifica articulo 2° transitorio de la ley n° 18.708

Modifica articulo 2° transitorio de la ley n° 18.708

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30403 / 8248982.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.708, la frase "durante el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley," por "hasta el 31 de diciembre de 1992.".