Texto oficial
Artículo 21.- El registro de marcas comerciales se
llevará en el Departamento y las solicitudes de
inscripción se presentarán ajustándose a las
prescripciones y en la forma que establezca el reglamento.
Establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30406 / 8287089.