Texto oficial
Artículo 25.- Toda marca inscrita y que se use en el
comercio deberá llevar en forma visible las palabras "Marca
Registrada" o las iniciales "M.R." o letra "R" dentro de un
círculo. La omisión de este requisito no afecta la validez
de la marca registrada, pero quienes no cumplan con esta
disposición no podrán hacer valer las acciones penales a
que se refiere esta ley.