Texto oficial
Artículo 33.- Una invención se considera nueva,
cuando no existe con anterioridad en el estado de la
técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que
haya sido divulgado o hecho accesible al público, en
cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en
forma tangible, la venta o comercialización, el uso o
cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de
la solicitud de patente en Chile o de la prioridad reclamada
según el artículo 34.
También quedará comprendido dentro del estado de la
técnica, el contenido de las solicitudes nacionales de
patentes o modelos de utilidad tal como hubiesen sido
originalmente presentadas, cuya fecha de presentación sea
anterior a la señalada en el inciso precedente y que
hubieren sido publicadas en esa fecha o en otra posterior.