Texto oficial
Artículo 42.- No serán consideradas para efectos de
determinar la novedad de la invención, las divulgaciones
efectuadas dentro de los seis meses anteriores a la
presentación de la solicitud, en la medida que hayan sido
consecuencia directa o indirecta de:
a) Las prácticas, ensayos y construcción de
mecanismos o aparatos que deba hacer el solicitante que
tenga una invención en estudio.
b) Las exhibiciones del invento hechas por el
solicitante o su causante en exposiciones oficiales u
oficialmente reconocidas.
c) Los abusos y de las prácticas desleales de las que
hubiese sido objeto el solicitante o su causante.