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Artículo 47 de la Ley 19.039

Establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30406 / 8287116.

Texto oficial

Artículo 47.- La totalidad de los antecedentes de la patente solicitada se mantendrán en el Departamento a disposición del público, después de la publicación a que se refiere el artículo 4°.