Texto oficial
Artículo 47.- La totalidad de los antecedentes de la
patente solicitada se mantendrán en el Departamento a
disposición del público, después de la publicación a que
se refiere el artículo 4°.
Establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30406 / 8287116.