Texto oficial
Artículo 54.- Se considerarán como modelos de utilidad
los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y
objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea
reivindicable, tanto en su aspecto externo como en su
funcionamiento, y siempre que ésta produzca una utilidad,
esto es, que aporte a la función a que son destinados un
beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.