Texto oficial
Artículo 59.- Todo modelo de utilidad deberá llevar
en forma visible la expresión "Modelo de Utilidad" o las
iniciales "M.U.", y el número del registro. Estas
indicaciones se podrán poner en el envase, siempre que sea
de aquellos que se presentan al consumidor sellados, de
manera que sea necesario destruirlos para acceder al
producto. La omisión de este requisito no afecta la validez
del modelo de utilidad, pero priva a su titular de la
facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en
esta ley.