Texto oficial
Artículo 66.- Todo dibujo y diseño industrial deberá
llevar en forma visible la expresión "Dibujo Industrial" o
"Diseño Industrial" o las iniciales "D.I." y el número del
registro. Estas indicaciones se podrán poner en el envase,
siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor
sellados, de manera que sea necesario destruirlos para
acceder al producto.
La omisión de dicho requisito no afectará la validez
del dibujo o diseño industrial, pero priva a su titular de
la facultad de hacer valer las acciones