Texto oficial
Artículo 68.- En los contratos de trabajo y prestación
de servicios, cuya naturaleza sea el cumplimiento de una
actividad inventiva o creativa, la facultad de solicitar el
registro así como los eventuales derechos de propiedad
industrial, pertenecerán exclusivamente al empleador o a
quien encargó el servicio, salvo estipulación expresa en
contrario.