Texto oficial
Artículo 70.- La facultad de solicitar el respectivo
registro así como los eventuales derechos de propiedad
industrial derivados de la actividad inventiva y creativa de
personas contratadas en una relación dependiente o
independiente, por universidades o por las instituciones de
investigación incluidas en el decreto ley Nº1.263, de
1975, pertenecerán a estas últimas, o a quienes éstas
determinen, sin perjuicio de que los estatutos de dichas
entidades regulen las modalidades en que el inventor o
creador participe de los beneficios obtenidos por su
trabajo.