Texto oficial
Artículo 72.- Todas las controversias relacionadas con
la aplicación de las disposiciones de este Título serán
de competencia del Tribunal de Propiedad Industrial a que se
refiere el Párrafo 3º del Título I de esta ley.
Establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30406 / 8287144.