Texto oficial
Artículo 4º.- Presentada y aceptada a tramitación
una solicitud de registro, será obligatoria la publicación
de un extracto de ésta en el Diario Oficial, en la forma y
plazos que determine el reglamento. Los errores de
publicación que a juicio del Jefe del Departamento no sean
sustanciales, podrán corregirse mediante una resolución
dictada en el expediente respectivo. En caso de errores
sustanciales, el Jefe del Departamento ordenará una nueva
publicación, que deberá efectuarse dentro del plazo de
diez días, contados desde la fecha de la resolución que
así lo ordene.