Texto oficial
Artículo 10.- Si hubiera hechos sustanciales,
pertinentes y controvertidos, se recibirá la causa a prueba
por el término de 45 días, excepto para el caso de marcas,
en cuyo caso el plazo será de 30 días.
El término probatorio podrá prorrogarse hasta por
30 días, en casos calificados.