Texto oficial
Artículo 14.- Los derechos de propiedad industrial son
transmisibles por causa de muerte y podrán ser objeto de
toda clase de actos jurídicos, los que deberán constar, al
menos, por instrumento privado suscrito ante notario y se
anotarán en extracto al margen del registro respectivo.
Tratándose de cesiones de solicitudes de inscripción
de derechos de propiedad industrial en trámite, bastará un
instrumento privado suscrito ante notario, del que se
dejará constancia en el expediente respectivo. En todo
caso, las marcas comerciales son indivisibles y no pueden
transferirse parcial y separadamente ninguno de los
elementos o características del signo distintivo amparados
por el título. En cambio, puede transferirse parcialmente
una marca amparada en un registro, abarcando una o mas de
las coberturas para las que se encuentra inscrita y no
relacionada, permaneciendo el resto del registro como
propiedad de su titular.
Tratándose de indicaciones geográficas y
denominaciones de origen, se estará a lo establecido por el
artículo 92 de esta ley.