Texto oficial
Artículo 17.- Los juicios de oposición, los de nulidad
de registro o de transferencias, los de caducidad, así como
cualquiera reclamación relativa a su validez o efectos, o a
los derechos de propiedad industrial en general, se
sustanciarán ante el Jefe del Departamento, ajustándose a
las formalidades que se establecen en esta ley.
El fallo que dicte será fundado y, en su forma,
deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 170 del
Código de Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente.