Texto oficial
Artículo 51 bis A.- La persona que solicite una
licencia no voluntaria, deberá acreditar que pidió
previamente al titular de la patente una licencia
contractual, y que no pudo obtenerla en condiciones y plazo
razonables. No se exigirá este requisito respecto de la
causal establecida en el Nº2 del artículo 51 de esta ley.
Tampoco se exigirá este requisito cuando la licencia no
voluntaria tenga por objetivo poner término a prácticas
consideradas contrarias a la competencia.