Texto oficial
Artículo 79.- El registro de los esquemas de trazado o
topografías de circuitos integrados, se llevará en el
Departamento de Propiedad Industrial.
Establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30406 / 8287243.