Texto oficial
Artículo 87.- Constituirá violación del secreto
empresarial la adquisición ilegítima del mismo, su
divulgación o explotación sin autorización de su titular
y la divulgación o explotación de secretos empresariales a
los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber
de reserva, a condición de que la violación del secreto
haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o
de un tercero, o de perjudicar a su titular.