Texto oficial
Artículo 101.- Cualquier interesado podrá impetrar la
declaración de nulidad del Registro de una indicación
geográfica o denominación de origen, cuando se haya
infringido alguna de las prohibiciones establecidas en esta
ley.
Establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30406 / 8287269.