Texto oficial
Artículo 108.- La indemnización de perjuicios podrá
determinarse, a elección del demandante, de conformidad con
las reglas generales o de acuerdo con una de las siguientes
reglas:
a) Las utilidades que el titular hubiera dejado de
percibir como consecuencia de la infracción;
b) Las utilidades que haya obtenido el infractor como
consecuencia de la infracción, o
c) El precio que el infractor hubiera debido pagar al
titular del derecho por el otorgamiento de una licencia,
teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido
y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.