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Artículo 1 de la Ley 19.040

Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la transporte remunerado de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30407 / 8248992.

Texto oficial

"Artículo 1°.- La Dirección de Aprovisionamiento del Estado, por cuenta del Fisco de Chile, podrá adquirir el dominio de buses y taxibuses de transporte público de pasajeros de modelo de los años 1973 o anteriores, que hayan aprobado su revisión técnica de reglamento en alguna de las plantas revisoras autorizadas por el decreto N° 24, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre el 1° de enero y el 30 de junio de 1990, y que hayan sido afectados por medidas de retiro de vehículos del parque de la locomoción colectiva de pasajeros dispuestas por ese Ministerio.