Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 19.040

Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la transporte remunerado de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30407 / 8248994.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los contratos de compraventa se celebrarán mediante documento privado en que se indicará que se firma bajo las normas de esta ley. Este documento será suficiente para requerir por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado la inscripción de transferencia a su nombre en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Verificada la inscripción, podrá también solicitarse al Registro las anotaciones y cancelaciones de los vehículos según corresponda. El contrato y las inscripciones, anotaciones o cancelaciones a que éste dé origen, estarán exentos de derechos e impuestos.