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Artículo 2 de la Ley 19.041

Condona recargos por impuestos morosos, dicta normas sobre administración tributaria, otorga asignaciones que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30408 / 8693614.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los contribuyentes fiscales morosos que giraron cheques para pagar los impuestos a que se refiere el artículo 1°, o cuotas de convenio de la ley N° 18.337, que fueron protestados o devueltos sin pagar por el banco librado, podrán acogerse a las franquicias establecidas en dicho artículo. En tal evento, el Tribunal estimará pagado el cheque o los cheques en capital, intereses y costas, acreditando el girador el pago de impuestos en la forma prevenida en el artículo 1°, inciso quinto, letra c), de esta ley.