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Artículo 8 de la Ley 19.041

Condona recargos por impuestos morosos, dicta normas sobre administración tributaria, otorga asignaciones que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30408 / 8693620.

Texto oficial

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974: a) Reemplázase en el número 17), letra E.-, del artículo 12, la expresión "Banco Central de Chile" por "Servicio de Impuestos Internos". b) Sustitúyese el inciso noveno del artículo 43 bis por el siguiente: "Los vehículos de años anteriores, nuevos o usados, pagarán el impuesto establecido en este artículo considerando el valor aduanero correspondiente al último modelo nuevo o a su similar, aplicándose, si procediere, rebajas por uso y/o daño, de acuerdo con las normas que determine el Servicio Nacional de Aduanas.". c) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 46 por el siguiente: "Los vehículos de años anteriores, nuevos o usados, pagarán el impuesto establecido en este artículo considerando el valor aduanero correspondiente al último modelo nuevo o su similar, aplicándose, si procediere, rebajas por uso y/o daño, de acuerdo a las normas que determine el Servicio Nacional de Aduanas.".