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Artículo 3 de la Ley 19.042 · Crea instituto nacional de la juventud

Crea instituto nacional de la juventud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30409 · idParte: 8453797

Texto oficial

Artículo 3°.- El Instituto Nacional de la Juventud tendrá su domicilio y sede en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezcan sus Direcciones Regionales.