Texto oficial
Artículo 5°.- Serán funciones y atribuciones del Director Nacional del Instituto:
a) Dirigir, planificar y supervisar las actividades que se lleven a efecto para cumplir los objetivos y funciones del Instituto.
b) Coordinar, controlar y evaluar la gestión que desarrollen los organismos de su dependencia.
c) Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual del Instituto.
d) Proponer al Presidente de la República los reglamentos y los decretos que digan relación con materias de su competencia, organización y funciones.
e) Designar y poner término a los servicios de los funcionarios del Instituto, de acuerdo con el Estatuto Administrativo.
f) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales.
g) Delegar algunas de sus funciones y facultades en otros funcionarios del Instituto y conferir mandatos para asuntos determinados.
h) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y los reglamentos.