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Artículo 5 de la Ley 19.042 · Crea instituto nacional de la juventud

Crea instituto nacional de la juventud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30409 / 8453800.

Texto oficial

Artículo 5°.- Serán funciones y atribuciones del Director Nacional del Instituto: a) Dirigir, planificar y supervisar las actividades que se lleven a efecto para cumplir los objetivos y funciones del Instituto. b) Coordinar, controlar y evaluar la gestión que desarrollen los organismos de su dependencia. c) Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual del Instituto. d) Proponer al Presidente de la República los reglamentos y los decretos que digan relación con materias de su competencia, organización y funciones. e) Designar y poner término a los servicios de los funcionarios del Instituto, de acuerdo con el Estatuto Administrativo. f) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. g) Delegar algunas de sus funciones y facultades en otros funcionarios del Instituto y conferir mandatos para asuntos determinados. h) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y los reglamentos.