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Artículo 9 de la Ley 19.042 · Crea instituto nacional de la juventud

Crea instituto nacional de la juventud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30409 / 8453804.

Texto oficial

Artículo 9°.- En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del Instituto, con sede en la ciudad capital de la respectiva Región. Cada Dirección Regional estará a cargo de un Director Regional, quien dependerá jerárquica, técnica y administrativamente, del Director Nacional.