Modifica el articulo 79 del decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968, estatuto del personal de las fuerzas armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (g) n° 148, de 1986
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30411 / 5994271.
Texto oficial
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará también a los Capitanes de Navío a quienes se les haya negado por primera vez la recomendación para el ascenso, en el primer período de sesiones de la Junta de Selección de Oficiales de la Armada, correspondiente al año 1990."